La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una Estación de Servicio por cargarle a un vehículo nafta en lugar de gasoil, pero también a la compañía que la abastece por poner su marca en el producto.
Uno de los accidentes más frecuentes en la operatoria diaria de las Estaciones de Servicio debió dirimirse en la Justicia. Es el caso de una carga de combustible equivocada, en esta oportunidad nafta en lugar de gasoil, que causó daños en el automóvil por lo que sus titulares debieron recurrir a esa instancia para que se le reconozcan los gastos por la reparación.
Hasta acá, se trata de una situación habitual que pocas veces llega hasta tener que resolverse en los estrados judiciales. Lo novedoso es que los magistrados consideraron culpables además de los titulares de la expendedora, a la compañía que la abastece.
El reclamo fue arbitrado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B (Expte. N° 11384/2011), luego de que el fallo de primer grado dejara insatisfechas a las partes. El Tribunal sentenció que los operadores no lograron demostrar alguna de las causales de exoneración habilitadas por la norma, condenándolos a responder por los daños causados a sus clientes.
Pero también, y en partes iguales, a la petrolera de bandera ya que no fue posible identificar el grado de responsabilidad de cada una de ellas.
“Siendo que nos encontramos dentro del marco de una relación de consumo, deviene aplicable la ley 24.240 y, específicamente, la responsabilidad solidaria entre ésta y las Estaciones de Servicio a las cuales le suministró combustible”, explica el fallo.
En este sentido, los jueces recordaron que el artículo 40 de la referida normativa, dispone que: “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio… La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de que correspondan”.
“Por ello, es indudable que la petrolera como productor y distribuidor de combustible y por poner su marca en el producto, es responsable solidariamente respecto del total de la deuda para con cada una de las terminales. Su marca se encuentra en todas ellas e incluso es la encargada de realizar las auditorias y constatar el estado de las instalaciones, lo que la obliga a responder por los daños que causaron las mercancías ofrecidas”, sentenció la Cámara finalmente.
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